Código Fiscal estatal

Artículo 176 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del postor libre de todo gravamen, excepto los que se causen por dicha adquisición, y a fin de que se cancelen los que reportaren, la Autoridad Ejecutora comunicará al Registro de la Propiedad y del Comercio la transmisión de dominio que se hubiere operado.

Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio deberán inscribir la transmisión de dominio de bienes inmuebles que resulte de los remates celebrados por las Autoridades Fiscales y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes procedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del postor libre de todo gravamen, excepto los que se causen por dicha adquisición, y a fin de que se cancelen los que reportaren, la Autoridad Ejecutora comunicará al…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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