Artículo 176 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del postor libre de todo gravamen, excepto los que se causen por dicha adquisición, y a fin de que se cancelen los que reportaren, la Autoridad Ejecutora comunicará al Registro de la Propiedad y del Comercio la transmisión de dominio que se hubiere operado.
Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio deberán inscribir la transmisión de dominio de bienes inmuebles que resulte de los remates celebrados por las Autoridades Fiscales y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.