Artículo 177 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tan pronto como se hubiere otorgado y firmado la Escritura en que conste la adjudicación del inmueble, la Oficina Ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente dando las órdenes necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.