Artículo 178 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El producto del remate se aplicará al pago del interés fiscal, en el orden siguiente:
I.- Los gastos de ejecución.
II.- Los recargos y las multas.
III.- Los Impuestos, Derechos, Aprovechamientos, Productos y Contribuciones de Mejoras que dieron lugar al embargo.
Cuando hubiere varios créditos en un mismo procedimiento de ejecución, la aplicación se hará por orden de antigüedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.