Artículo 179 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes secuestrados, se entregarán al embargo, salvo que medie orden escrita de autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
En caso de conflicto, el remanente se depositará en la Secretaría de Planeación y Finanzas, en tanto resuelven los Tribunales competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.