Código Fiscal estatal

Artículo 180 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda estrictamente prohibido a las Autoridades Fiscales, a su personal y a quienes hubieren intervenido en el procedimiento de ejecución, adquirir los bienes objeto de un remate por sí o por medio de interpósita persona.

El remate efectuado con infracción de este precepto, será nulo y los infractores separados de su puesto.

TITULO CUARTO RECURSO ADMINISTRATIVO CAPITULO UNICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Queda estrictamente prohibido a las Autoridades Fiscales, a su personal y a quienes hubieren intervenido en el procedimiento de ejecución, adquirir los bienes objeto de un remate por sí o por medio de interpósita…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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