Artículo 181 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra las resoluciones de las Autoridades Fiscales del Estado, que determinen créditos fiscales, apliquen sanciones o que causen agravio en materia fiscal, el causante afectado podrá interponer el recurso administrativo de revocación que establece este Título.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
El interesado podrá optar por impugnar un acto o resolución a través del Recurso Administrativo de Revocación o promover directamente juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, a excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos.
(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.