Artículo 187 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I.- Desecharlo por improcedente o sobreseerlo en su caso.
II.- Confirmar el acto impugnado.
III.- Mandar a reponer el procedimiento administrativo.
IV - Revocar el acto impugnado, total o parcialmente, según corresponda, en el caso de que la revocación sea parcial, se precisará el monto del crédito fiscal que se deja sin efectos y el que subsiste.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de tres meses aun cuando haya transcurrido el plazo para el ejercicio de las facultades de la autoridad, de acuerdo con la disposición aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.