Artículo 23 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son créditos fiscales las obligaciones determinadas en cantidad líquida que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta propia o ajena.
(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
El pago de los créditos fiscales, a falta de disposición expresa deberá efectuarse:
I.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación; cuando su liquidación corresponda a la Autoridad.
II.- Dentro de los veinte días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal; cuando la liquidación corresponda al sujeto pasivo.
III.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de celebración u otorgamiento; en tratándose de obligaciones derivadas de Contratos o Concesiones que no señalen fecha de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.