Artículo 22 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las Leyes Fiscales.
Dicha obligación se determinará y liquidará conforme a las Disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.
Cuando para determinar en cantidad líquida créditos fiscales se requiera convertir monedas extranjeras a pesos mexicanos o viceversa, el cálculo se efectuará conforme lo disponen los Preceptos Fiscales Federales.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.