Artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Planeación y Finanzas a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios.
Solo podrá concederse prórroga para el pago de créditos fiscales cuando con ello no se comprometa su percepción.
(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
La prórroga o el plazo dentro del cual deban pagarse las parcialidades, no excederá de un año, salvo que a juicio de la autoridad se trate de adeudos cuantiosos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores o de situaciones excepcionales, casos en los cuales el término podrá ser hasta de cuatro años.
En los casos a que se refiere este Precepto, deberá garantizarse el interés fiscal salvo que, conforme a este Código, proceda su dispensa.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)
Los créditos fiscales sujetos a prórroga para su pago, causarán recargos que se calcularán sobre el monto prorrogado, por los días transcurridos desde la fecha de su exigibilidad hasta el día en que se paguen.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)
El pago en parcialidades de los créditos fiscales, causará recargos que se calcularán sobre los saldos insolutos por los días transcurridos desde la fecha de su exigibilidad hasta el día en que se paguen cada una de las parcialidades.
Durante los plazos concedidos se causarán recargos conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)
Los recargos que se generen con motivo de los plazos concedidos, se calcularán conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.