Artículo 26 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cesará la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades y el crédito fiscal será inmediatamente exigible:
(REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
I.- Cuando desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente de nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
II.- Cuando el deudor solicite su liquidación judicial o se le inicie juicio de declaración en quiebra.
(REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
III.- Cuando el contribuyente no pague tres o más parcialidades sucesivas.
IV.- Cuando el deudor incurra en los delitos previstos en este Código.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO PRIMERO DEL DECRETO NO. 58, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JUNIO DE 2008, SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTICULO.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.