Artículo 27 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se paguen las contribuciones en la fecha límite o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, o cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda; deberán pagarse recargos sobre los montos no cubiertos oportunamente, que se calcularán por cada mes transcurrido o fracción de este, desde la fecha de su exigibilidad hasta el día en que se paguen. Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los recargos, gastos de ejecución y multas por infracción a las disposiciones fiscales, conforme a la tasa que anualmente disponga la Ley de Ingresos del Estado.
Cuando se paguen en forma espontánea las prestaciones omitidas y sus recargos, éstos no excederán del 100% del crédito omitido.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.