Código Fiscal estatal

Artículo 41 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los particulares podrán solicitar que se declare que ha prescrito algún crédito fiscal a su cargo o que se han extinguido las facultades del Fisco para determinarlo o cobrarlo.

Si la Autoridad determina el crédito o realiza el cobro, la prescripción o caducidad, sólo podrá hacerse valer en vía de excepción, mediante recurso administrativo o juicio.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Los particulares podrán solicitar que se declare que ha prescrito algún crédito fiscal a su cargo o que se han extinguido las facultades del Fisco para determinarlo o cobrarlo. Si la Autoridad determina el crédito o…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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