Código Fiscal estatal

Artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las facultades de las Autoridades Fiscales para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar la base de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida; para imponer sanciones por infracciones a las Disposiciones Legales, así como las facultades de verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas Disposiciones se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción ni suspensión. Dicho término empezará a correr a partir:

I.- Del día siguiente al en que hubiere vencido el plazo fijado por las Disposiciones Fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o avisos.

II.- Del día siguiente al en que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos.

III.- Del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción, pero si la infracción fuere de carácter contínuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiere cesado.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)

Las facultades de la Secretaría de Planeación y Finanzas para investigar hechos constitutivos de delito en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este Artículo.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a las obligaciones en los términos previstos en las leyes fiscales aplicables, de empadronarse o registrarse ante las autoridades fiscales estatales; de presentar declaraciones para el pago de contribuciones; y, de llevar contabilidad. El plazo citado se computará a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente no haya dado cumplimiento a las obligaciones en los términos previstos en las leyes fiscales aplicables. En los casos en que el contribuyente en forma extemporánea se empadrone o registre o presente la declaración omitida, y cuando estas obligaciones no sean requeridas, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en que se presentó espontáneamente, exceda de diez años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las facultades de las Autoridades Fiscales para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar la base de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida; para imponer sanciones por infracciones a las…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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