Código Fiscal estatal

Artículo 39 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El término de la prescripción se interrumpe:

I.- Mediante gestión escrita ante Autoridad Fiscal, de quien tiene derecho a exigir el pago.

II.- Por reconocimiento expreso o tácito del deudor, respecto de la existencia de la obligación de que se trate.

III.- Mediante gestión de cobro de la Autoridad Fiscal, notificada al contribuyente.

IV.- Por ejercicio de las acciones relativas ante los Tribunales competentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

El término de la prescripción se interrumpe: I.- Mediante gestión escrita ante Autoridad Fiscal, de quien tiene derecho a exigir el pago. II.- Por reconocimiento expreso o tácito del deudor, respecto de la existencia de…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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