Artículo 39 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término de la prescripción se interrumpe:
I.- Mediante gestión escrita ante Autoridad Fiscal, de quien tiene derecho a exigir el pago.
II.- Por reconocimiento expreso o tácito del deudor, respecto de la existencia de la obligación de que se trate.
III.- Mediante gestión de cobro de la Autoridad Fiscal, notificada al contribuyente.
IV.- Por ejercicio de las acciones relativas ante los Tribunales competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.