Artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los créditos a cargo del erario estatal y los depósitos a su cuidado constituidos en efectivo o en valores, prescriben en cinco años contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su devolución, salvo que las leyes especiales establezcan otros términos.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
Transcurrido el plazo anterior, la Secretaría de Planeación y Finanzas declarará de oficio la prescripción de los créditos o depósitos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.