Código Fiscal estatal

Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las obligaciones ante el Fisco Estatal y los créditos a favor de éste por Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Productos y Aprovechamientos, se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue, también por prescripción, la obligación del Fisco de devolver las cantidades pagadas indebidamente.

La prescripción se inicia a partir de la fecha en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos, y a partir de la fecha en que se realizó el pago, tratándose de devoluciones.

La prescripción del crédito principal extingue simultáneamente sus accesorios.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1989)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las obligaciones ante el Fisco Estatal y los créditos a favor de éste por Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Productos y Aprovechamientos, se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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