Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas que hubieren quedado firmes deberán ser condonadas totalmente, si por pruebas diversas de las presentadas ante las Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se atribuye no es la responsable.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
Las multas por infracción a las Disposiciones Fiscales podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Secretaría de Planeación y Finanzas, la que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la Autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.