Código Fiscal estatal

Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las multas que hubieren quedado firmes deberán ser condonadas totalmente, si por pruebas diversas de las presentadas ante las Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se atribuye no es la responsable.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)

Las multas por infracción a las Disposiciones Fiscales podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Secretaría de Planeación y Finanzas, la que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la Autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las multas que hubieren quedado firmes deberán ser condonadas totalmente, si por pruebas diversas de las presentadas ante las Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, se demuestra que no se cometió la infracción…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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