Código Fiscal estatal

Artículo 35 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ejecutivo Estatal, mediante Disposiciones de carácter general, podrá:

I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación socioeconómica de algún lugar o región del Estado, o alguna rama de las actividades económicas, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, sísmicos, plagas o epidemias.

II.- Otorgar subsidios y estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, períodos de vigencia de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

El Ejecutivo Estatal, mediante Disposiciones de carácter general, podrá: I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades,…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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