Artículo 35 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ejecutivo Estatal, mediante Disposiciones de carácter general, podrá:
I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación socioeconómica de algún lugar o región del Estado, o alguna rama de las actividades económicas, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, sísmicos, plagas o epidemias.
II.- Otorgar subsidios y estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, períodos de vigencia de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.