Artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios o empleados públicos ante quienes con motivo de sus funciones, se exhiba algún libro, objeto o documento que implique el incumplimiento a las Leyes Fiscales, harán la denuncia respectiva a las Autoridades Fiscales para no incurrir en responsabilidad.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.