Código Fiscal estatal

Artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son responsables en la comisión de infracciones previstas en este Código, las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquéllas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las multas correspondientes, conforme a las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

I.- La autoridad fiscal al imponer multas por la comisión de infracciones previstas en este Código, deberá fundar y motivar debidamente su resolución.

(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

II.- La autoridad fiscal, en su caso, considerará como agravantes los siguientes supuestos:

a) El hecho de que el infractor sea reincidente. La reincidencia se da cuando:

1) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia, o bien, 2) Tratándose de infracciones que no implique la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.

Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.

b) Que se haga uso de documentos falsos en los que se hagan constar operaciones inexistentes, o se presenten avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o documentos que exijan las disposiciones legales, alterados o falsificados, y siempre que dichos actos generen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones;

c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;

d) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad;

e) La omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes; y, f) Que la comisión de la infracción sea continuada.

En los supuestos previstos en la fracción II de este artículo, la multa aumentará de un 20% a un 30% del monto que corresponda conforme a este Código.

III.- Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar la multa que se le imponga.

(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

IV.- Cuando por un acto o una omisión, se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas conforme a este Código, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor;

V.- (DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

VI.- En el caso de que alguna persona sea responsable de diversas infracciones, aún cuando sean de la misma naturaleza, por cada una de ellas se le aplicará la multa respectiva, sea cual fuere la suma de éstas.

VII.- (DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

VIII.- Cuando se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores legalmente autorizados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la Infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones omitidas, los accesorios, serán a cargo de los contribuyentes.

IX.- (DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

X.- Las autoridades fiscales se abstendrán de imponer multas cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por la Ley. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la infracción sea descubierta por las autoridades fiscales o medie requerimiento o visita domiciliaria.

XI.- (DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Son responsables en la comisión de infracciones previstas en este Código, las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.