Artículo 51 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los proveídos mediante los cuales impongan multas deberán ser notificados a los infractores en la forma establecida en este Código, otorgando un plazo de quince días para el pago de su importe, transcurrido dicho plazo procederá iniciar el procedimiento de ejecución.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
En el caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.