Artículo 54 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, se extinguen en cinco años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento de los hechos delictuosos.
A falta de dicho conocimiento, en cinco años contados a partir de la fecha de la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.