Código Fiscal estatal

Artículo 53 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los delitos fiscales la Autoridad Judicial no impondrá sanción pecuniaria; las Autoridades administrativas con arreglo a las Leyes Fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

En los delitos fiscales la Autoridad Judicial no impondrá sanción pecuniaria; las Autoridades administrativas con arreglo a las Leyes Fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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