Artículo 53 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los delitos fiscales la Autoridad Judicial no impondrá sanción pecuniaria; las Autoridades administrativas con arreglo a las Leyes Fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.