Código Fiscal estatal

Artículo 56 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Comete el delito de uso de formas valoradas o numeradas, placas tarjetones o cualquier otro medio de control fiscal falsificado:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)

I.- El particular o empleado público que a sabiendas de que fueron impresos o grabados sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, los posea, venda, ponga en circulación o, en su caso, adhiera en documentos, objetos o libros para ostentar el pago de alguna prestación fiscal.

II.- El particular o empleado público que los posea, venda, ponga en circulación o los utilice para el pago de alguna prestación fiscal, alterados en sus características, a sabiendas de esta circunstancia.

III.- Quien venda, ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con dichos objetos si son manufacturados con fragmentos o recortes de otros.

IV.- Quien utilice dichos objetos para pagar alguna prestación fiscal a sabiendas de que se trata de los manufacturados con fragmentos o recortes de otros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Comete el delito de uso de formas valoradas o numeradas, placas tarjetones o cualquier otro medio de control fiscal falsificado: (REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000) I.- El particular o empleado público que a…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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