Código Fiscal estatal

Artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá de tres a doce años de prisión a quien:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)

I.- Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa para imprimir, gravar o troquelar cualquier comprobante de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal.

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)

II.- Imprima, grabe o troquele tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales y objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal, sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado.

III.- Altere en sus características las formas valoradas o numeradas, placas, tarjetones, comprobantes de prestaciones fiscales y objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal.

IV.- Forme algún comprobante de los mencionados anteriormente, con los fragmentos de otros recortados o mutilados.

Esta sanción se aplicará aún cuando el falsario no se haya propuesto obtener algún provecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Se impondrá de tres a doce años de prisión a quien: (REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000) I.- Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, matrices, punzones, dados,…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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