Artículo 60 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años, si el monto de lo defraudado no excede de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la pena será de tres a nueve años de prisión.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este Artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la Autoridad Fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquiera otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las Disposiciones Fiscales.
Para los fines de este Artículo se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo Ejercicio Fiscal, aún cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.