Artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La pena que corresponde al delito de defraudación fiscal se impondrá también a quien:
I.- Mediante simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de contribuciones fiscales a su cargo.
II.- Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales ingresos menores que los realmente obtenidos.
III.- Proporcione con falsedad a las Autoridades Fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o las contribuciones que cause.
IV.- Oculte a las Autoridades Fiscales, total o parcialmente, la producción sujeta a Impuestos o el monto de las ventas.
V.- Como fabricante, porteador, comerciante o expendedor haga circular productos sin llenar los requisitos de control a que obliguen las Disposiciones Fiscales.
VI.- No entere a las Autoridades Fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los causantes, por concepto de contribuciones fiscales.
VII.- Se beneficie, sin derecho, de un subsidio o estímulo fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.