Código Fiscal estatal

Artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La pena que corresponde al delito de defraudación fiscal se impondrá también a quien:

I.- Mediante simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de contribuciones fiscales a su cargo.

II.- Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales ingresos menores que los realmente obtenidos.

III.- Proporcione con falsedad a las Autoridades Fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o las contribuciones que cause.

IV.- Oculte a las Autoridades Fiscales, total o parcialmente, la producción sujeta a Impuestos o el monto de las ventas.

V.- Como fabricante, porteador, comerciante o expendedor haga circular productos sin llenar los requisitos de control a que obliguen las Disposiciones Fiscales.

VI.- No entere a las Autoridades Fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los causantes, por concepto de contribuciones fiscales.

VII.- Se beneficie, sin derecho, de un subsidio o estímulo fiscal.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

La pena que corresponde al delito de defraudación fiscal se impondrá también a quien: I.- Mediante simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de contribuciones fiscales a su cargo. II.- Consigne…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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