Código Fiscal estatal

Artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a quien:

I.- Omita presentar las declaraciones para efectos fiscales a que estuviere obligado durante dos o más años naturales.

II.- Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes asientos.

III.- Omita, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables; así como la documentación relativa a los asientos respectivos que conforme a las leyes fiscales está obligado a llevar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a quien: I.- Omita presentar las declaraciones para efectos fiscales a que estuviere obligado durante dos o más años naturales. II.- Registre sus operaciones…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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