Artículo 66 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será sancionado con uno a seis años de prisión a la persona que proporcione datos falsos para la inscripción en el registro o registros de causantes que correspondan, con perjuicio del interés social.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.