Artículo 67 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco estatal, disponga para si o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido si el valor de lo dispuesto no excede de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
TITULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I GENERALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.