Código Fiscal estatal

Artículo 67 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco estatal, disponga para si o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido si el valor de lo dispuesto no excede de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

TITULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I GENERALIDADES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco estatal, disponga para si o para otro del bien depositado, de sus…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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