Código Fiscal estatal

Artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes de documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

III.- Por edictos, cuando se desconozca el domicilio del causante o del representante de la sucesión, en caso de fallecimiento. Se hará mediante tres publicaciones consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad y contendrá un resumen de los actos que se notifican.

(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2010)

IV.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio manifestado ante las autoridades fiscales estatales, se ignore éste o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 104 Bis de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes Fiscales y este Código.

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día contado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera fijado o publicado el documento; y (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)

V.- Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el artículo 70 y 98 BIS de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)

Las notificaciones podrán hacerse en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2010)

La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en este artículo, cumpliendo con las formalidades establecidas en este Código.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2010)

La habilitación a terceros se dará a conocer a través de la página de Internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2010)

Los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para este fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscrito entre los terceros y el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas. Lo anterior en términos del Artículo 108 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes de documentos y de actos…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.