Artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante las Autoridades Fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate. A falta de señalamiento se estará a las Disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.