Código Fiscal estatal

Artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante las Autoridades Fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate. A falta de señalamiento se estará a las Disposiciones de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante las Autoridades Fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate. A falta de…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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