Código Fiscal estatal

Artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el Notificador dejará citatorio con cualquiera persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere a una hora fija del día siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más cercano.

Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquiera persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio.

En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, constancia de la actuación.

De las diligencias en que conste la notificación o citatorio, el notificador tomará razón por escrito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el Notificador dejará citatorio con cualquiera persona que se encuentre en el domicilio,…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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