Artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el Notificador dejará citatorio con cualquiera persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere a una hora fija del día siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más cercano.
Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquiera persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio.
En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, constancia de la actuación.
De las diligencias en que conste la notificación o citatorio, el notificador tomará razón por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.