Artículo 71 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las Oficinas de las Autoridades Fiscales.
En los casos en que se hubieren nombrado más de un representante legal, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con los mismos, podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.