Código Fiscal estatal

Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones surtirán sus efectos:

I.- Las personales, a partir del día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas.

II.- Las que se hagan por Correo Certificado o por telegrama, a partir del día hábil siguiente a aquel en que fueron recibidas.

III.- Las notificaciones por estrados, al séptimo día hábil siguiente al de su fijación.

IV.- Las notificaciones por edictos, al día hábil siguiente a la fecha de la última publicación.

V.- Desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación deba surtir sus efectos, de acuerdo con las Fracciones anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las notificaciones surtirán sus efectos: I.- Las personales, a partir del día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas. II.- Las que se hagan por Correo Certificado o por telegrama, a partir del día hábil siguiente…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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