Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones surtirán sus efectos:
I.- Las personales, a partir del día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas.
II.- Las que se hagan por Correo Certificado o por telegrama, a partir del día hábil siguiente a aquel en que fueron recibidas.
III.- Las notificaciones por estrados, al séptimo día hábil siguiente al de su fijación.
IV.- Las notificaciones por edictos, al día hábil siguiente a la fecha de la última publicación.
V.- Desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación deba surtir sus efectos, de acuerdo con las Fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.