Artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se consideran días hábiles aquellos en que se encuentren abiertas al público las Oficinas Fiscales, durante el horario normal. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan labores.
Las Autoridades Fiscales podrán habilitar mediante Acuerdo escrito, horas o días inhábiles para la práctica de determinadas actuaciones o para recibir pagos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.