Artículo 74 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, o a aquél en que se realicen los hechos o las circunstancias que las Disposiciones Legales o las resoluciones administrativas prevengan.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.