Artículo 77 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
I.- Se solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente; y III.- En los demás casos que señale el presente Código y las leyes fiscales.
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo siguiente, se harán efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.