Código Fiscal estatal

Artículo 77 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I.- Se solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente; y III.- En los demás casos que señale el presente Código y las leyes fiscales.

Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo siguiente, se harán efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Procede garantizar el interés fiscal, cuando: I.- Se solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución. II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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