Artículo 78 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere, podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes:
I.- Depósito en dinero en la Institución de Crédito que legalmente corresponda o ante las Autoridades exactoras.
II.- Prenda o hipoteca.
III.- Fianza otorgada por Compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
(REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
IV.- Embargo en la vía administrativa.
V.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
La garantía de un crédito fiscal deberá comprender sus accesorios.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
La Secretaría de Planeación y Finanzas vigilará que sean suficientes, tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o considerará como no garantizado el interés fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.