Artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Autoridades Fiscales podrán dispensar la garantía del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.