Artículo 80 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las garantías otorgadas por cualquier concepto a favor del Estado, se harán efectivas cuando sean exigibles las obligaciones contraídas por el obligado principal, de acuerdo con las Disposiciones Legales aplicables, convenios, concesiones, permisos y autorizaciones.
En los casos de interposición de recursos legales, las garantías se harán efectivas cuando queden firmes las resoluciones adversas al deudor.
La cancelación o devolución de las garantías será procedente cuando se haya cumplido con la obligación principal o cuando le sean favorables las resoluciones definitivas que dicten las Autoridades competentes.
La devolución de depósitos o cancelación de fianzas o hipotecas, serán ordenadas por las Autoridades Fiscales competentes.
CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS (REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.