Artículo 81 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consulta sobre la aplicación que a las mismas deba hacerse de las Disposiciones Fiscales, tendrán derecho a que la Secretaría de Planeación y Finanzas dicte resolución sobre tales consultas. Si no plantean situaciones reales y concretas, la Secretaría se abstendrá de resolver consultas relativas a la interpretación general, abstracta e impersonal de las Disposiciones Fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.