Artículo 87 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda promoción que se presente ante las Autoridades Fiscales, deberá contener los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito.
II.- Señalar el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado por el causante y la clave que le correspondió.
III.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de su promoción.
IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificación y en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
V.- Llevar la firma del interesado o de quien esté legalmente autorizado, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Quien promueva a nombre de una persona física o moral, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presente la promoción.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este Artículo, las Autoridades Fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de cinco días, cumpla con los requisitos omitidos.
En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.
Lo dispuesto en este Artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al Registro de Causantes a que se refiere este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.