Artículo 88 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los sujetos pasivos tendrán obligación de presentar declaraciones y manifestaciones o avisos en las formas que aprueben las Autoridades Fiscales, y de proporcionar los datos e informes que en dichas formas se requieran.
Cuando no existan formas aprobadas, se presentarán mediante escrito que contenga nombre, domicilio, Clave del Registro de Causantes y demás datos relativos a la obligación fiscal de que se trate.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2002)
Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaraciones mensuales o trimestrales y avisos de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, podrán hacerlo vía internet o a través de los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de Planeación y Finanzas, siempre que reúnan los requisitos que especifique dicha Secretaría, mediante reglas de carácter general.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2002)
Los contribuyentes podrán presentar las declaraciones o avisos correspondientes en las formas aprobadas por la citada dependencia, para obtener el sello o impresión de la máquina registradora de las oficinas de las Recaudaciones de Rentas del Estado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2002)
Cuando las Disposiciones Tributarias Especiales no señalen plazo para la presentación de estos documentos, se deberán exhibir dentro de los quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate. En todos los casos se devolverá al interesado una copia sellada de su escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.