Artículo 89 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los sujetos pasivos que habitualmente causen impuestos Estatales y los retenedores habituales, deberán obtener su inscripción ante las Autoridades Fiscales. También darán aviso cuando ocurra cualquiera de los siguientes cambios.
I.- De domicilio.
II.- De razón o denominación social. En este caso acompañarán copia de la Escritura correspondiente.
III.- De actividades cuando aumenten o disminuyan sus obligaciones fiscales.
IV.- De traspaso de la negociación, clausura definitiva, suspensión o reanudación de actividades.
V.- De representante legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.