Artículo 90 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos fiscales se considerará como fecha de iniciación de operaciones, aquella en que se realice cualquiera de los siguientes hechos:
I.- Iniciación de Actividades gravadas.
II.- Percepción de ingresos.
III.- Contratación de operaciones que den lugar al nacimiento de obligaciones fiscales.
IV.- Apertura del establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.