Código Fiscal estatal

Artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Oficinas Recaudadoras entregarán los comprobantes de empadronamiento a los sujetos pasivos dentro de los treinta días siguientes de que hayan satisfecho los requisitos para su inscripción. Dichos comprobantes serán colocados en lugares visibles de los establecimientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las Oficinas Recaudadoras entregarán los comprobantes de empadronamiento a los sujetos pasivos dentro de los treinta días siguientes de que hayan satisfecho los requisitos para su inscripción. Dichos comprobantes serán…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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