Artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Oficinas Recaudadoras entregarán los comprobantes de empadronamiento a los sujetos pasivos dentro de los treinta días siguientes de que hayan satisfecho los requisitos para su inscripción. Dichos comprobantes serán colocados en lugares visibles de los establecimientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.