Artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los causantes deberán:
I.- Llevar los libros de contabilidad y registros que, según sus actividades, estén obligados conforme a otras Leyes.
II.- Conservar en su domicilio fiscal los libros, registros y demás documentos relacionados con sus operaciones, hasta por un plazo de cinco años. En caso de clausura o liquidación, el plazo se contará a partir de que se realice cualesquiera de estos hechos.
III.- Proporcionar a los funcionarios fiscales autorizados los libros, registros, documentos y demás informes relacionados con sus actividades.
IV.- Citar el número de Registro correspondiente en toda declaración, manifestación, promoción o gestión que hagan ante las Autoridades Fiscales.
V.- Comparecer ante las Autoridades Fiscales, a requerimiento de éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.