Código Fiscal estatal

Artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los causantes deberán:

I.- Llevar los libros de contabilidad y registros que, según sus actividades, estén obligados conforme a otras Leyes.

II.- Conservar en su domicilio fiscal los libros, registros y demás documentos relacionados con sus operaciones, hasta por un plazo de cinco años. En caso de clausura o liquidación, el plazo se contará a partir de que se realice cualesquiera de estos hechos.

III.- Proporcionar a los funcionarios fiscales autorizados los libros, registros, documentos y demás informes relacionados con sus actividades.

IV.- Citar el número de Registro correspondiente en toda declaración, manifestación, promoción o gestión que hagan ante las Autoridades Fiscales.

V.- Comparecer ante las Autoridades Fiscales, a requerimiento de éstas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Los causantes deberán: I.- Llevar los libros de contabilidad y registros que, según sus actividades, estén obligados conforme a otras Leyes. II.- Conservar en su domicilio fiscal los libros, registros y demás documentos…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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