Código Fiscal estatal

Artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los funcionarios y fedatarios públicos no autorizarán ninguna Escritura o documento afecto al pago de una carga fiscal, mientras esta no se encuentre satisfecha o no se haya hecho el pago respecto de alguno de los bienes, actos, operaciones o resoluciones relacionados con la autorización de que se trate.

CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES (REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Los funcionarios y fedatarios públicos no autorizarán ninguna Escritura o documento afecto al pago de una carga fiscal, mientras esta no se encuentre satisfecha o no se haya hecho el pago respecto de alguno de los…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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