Artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios y fedatarios públicos no autorizarán ninguna Escritura o documento afecto al pago de una carga fiscal, mientras esta no se encuentre satisfecha o no se haya hecho el pago respecto de alguno de los bienes, actos, operaciones o resoluciones relacionados con la autorización de que se trate.
CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES (REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.